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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 49

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Enumera 3 letras.

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Preguntas de test
6

Texto literal

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. b)Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

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  1. Apartado c), párrafo segundo

    En relación con las entidades locales, según el artículo 49 de la Ley 7/1985, si no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo:

    1. A) Sometido a la firma del Alcalde.
    2. B) Aprobado formalmente por el Pleno.
    3. C) Adoptado previamente de forma inicial.
    4. D) Hasta entonces provisional.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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