TÍTULO VIII. Haciendas Locales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 111
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 111 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»). Remite al artículo 70.
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Texto literal
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.