Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VIII. Haciendas Locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 116

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 116 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Según el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, forman parte de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local:

    1. A) únicamente los portavoces titulares de cada grupo político con representación.
    2. B) los miembros componentes de la Junta de Gobierno Local designados al efecto.
    3. C) los concejales con delegación en materia de hacienda y gestión presupuestaria.
    4. D) miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo título

Índice de la Ley 7/1985