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Articulado

TÍTULO VIII. Haciendas Locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 109

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 109 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera entidades de Derecho público dependientes de las anteriores tengan respectivamente con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Lo previsto en este apartado se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública en materia de compensación de deudas.

2. La extinción total o parcial de las deudas de derecho público que las Comunidades Autónomas y cualesquiera otras entidades de Derecho público dependientes de ellas tengan con las entidades de Derecho público o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente participadas por las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 109 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la extinción de deudas entre las Entidades Locales y las restantes Administraciones públicas por vía de compensación podrá acordarse cuando se trate de deudas:

    1. A) Vencidas, líquidas y exigibles.
    2. B) Vencidas, devengadas y líquidas.
    3. C) Ejecutivas, líquidas y exigibles.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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