TÍTULO VIII. Haciendas Locales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 114
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 114 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»).
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Texto literal
Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.