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Articulado

TÍTULO VIII. Haciendas Locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 108

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»).

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Texto literal

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

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  1. Según el artículo 108 de la Ley 7/1985, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, se formulará el:

    1. A) recurso de alzada.
    2. B) recurso de reposición.
    3. C) recurso de revisión previa.
    4. D) recurso de impugnación local.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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