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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 85Caducidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 85 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Caducidad» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente, se deberá dictar y notificar a la persona interesada la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario. Este plazo se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos y con los requisitos que prevé la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado una resolución, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente podrá expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente, se deberá dictar y notificar a la…

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