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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 82Iniciación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 82 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Iniciación» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»).

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Texto literal

En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria y se notificará a la presuntamente responsable.

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  1. NO corresponde a las previsiones fijadas para el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario del alumnado, conforme a la Ley 6/2023:

    1. A) El acuerdo de iniciación se notificará a la junta de personal.
    2. B) Se notificará a la presuntamente responsable.
    3. C) En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria.
    4. D) El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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