TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 82Iniciación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 82 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Iniciación» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»).
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Texto literal
En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria y se notificará a la presuntamente responsable.