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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 78Sanciones y criterios de graduación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 78 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Sanciones y criterios de graduación» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados y 7 letras.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión del curso que se estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años.

2. Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses.

3. Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento.

4. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de distinta naturaleza.

c) Reincidencia. Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de la misma naturaleza.

d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.

e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela.

f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.

g) La situación y condiciones personales de la persona infractora.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años.
  • Apdo. 2Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses.
  • Apdo. 3Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento.
  • Apdo. 4.b)Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente…
  • Apdo. 4.c)Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente…

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