TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 84Resolución
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 84 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Resolución» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. La resolución determinará de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulta responsable y la sanción impuesta. Asimismo, podrá declarar la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad de la persona inculpada.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá ordenar a la persona instructora la práctica, en un plazo máximo de diez días, de las diligencias necesarias y oportunas para la ejecución de la sanción impuesta.
4. De las sanciones impuestas se dará cuenta, según los casos, al Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o al órgano equivalente de la escuela de formación policial.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3…podrá ordenar a la persona instructora la práctica, en un plazo máximo de diez días, de las diligencias necesarias y oportunas para la ejecución de la sanción…