TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 79Prescripción de las sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 79 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Prescripción de las sanciones» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción.
3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas.
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes.