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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 79Prescripción de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 79 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Prescripción de las sanciones» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción.

3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas.

4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 1

    En relación con el régimen disciplinario del alumnado de los centros de formación policial, el artículo 79 de la Ley 6/2023 dispone que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde:

    1. A) El día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
    2. B) El día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
    3. C) El mismo día en que se cometa la infracción correspondiente objeto de sanción.
    4. D) El día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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