TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 80Competencia sancionadora
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 80 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Competencia sancionadora» y está en el capítulo II («Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. En el caso del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la iniciación del procedimiento y la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencia en formación de las policías locales.
2. Para el alumnado de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, la iniciación del procedimiento y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento.
3. En los casos en que la imposición de la sanción de suspensión de actividades académicas comporte la suspensión en la percepción de las retribuciones correspondientes, su ejecución económica se hará efectiva por el órgano competente del Ayuntamiento.