TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 55Comisión de servicios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 55 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Comisión de servicios» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»).
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Texto literal
El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.
CAPÍTULO II
Régimen de formación
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del…