TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 48Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los ayuntamientos impulsarán las acciones positivas previstas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.
2. La Administración autonómica podrá establecer medidas de fomento de la igualdad de género en las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción a los cuerpos de la Policía Local.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.