Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 52Derecho y porcentaje de reserva

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 52 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Derecho y porcentaje de reserva» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes.

2. A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año. Para el resto de categorías se reservará el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece y el otro veinte por ciento al personal que aspire a la categoría inmediatamente superior a la que pertenece. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales.

3. Con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se determine, los ayuntamientos podrán diferir el cese de las personas pertenecientes a sus cuerpos de la Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo sea igual o superior al veinte por ciento del total, sin que en ningún caso el aplazamiento del cese pueda ser superior a un año.

4. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un período mínimo de permanencia de cinco años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año.
  • Apdo. 2…el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece y el otro veinte por ciento al…
  • Apdo. 2En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales.
  • Apdo. 3…cuerpo sea igual o superior al veinte por ciento del total, sin que en ningún caso el aplazamiento del cese pueda ser superior a un año.
  • Apdo. 4A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un período mínimo de permanencia de cinco años.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 6/2023