Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 50Personal funcionario en prácticas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 50 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Personal funcionario en prácticas» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
Lectura
2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo.

2. El personal funcionario en prácticas tendrá derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollará una vez adquirida la condición de personal funcionario de carrera.

3. El personal funcionario en prácticas tendrá la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.

4. Durante los cursos selectivos y las prácticas policiales, si se observase que le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que se determine. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del Ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concurso-oposición.

Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del Ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre, conforme a lo que reglamentariamente se determine. Hasta la celebración del siguiente curso no pierde la condición de personal funcionario en prácticas.

5. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para que el personal funcionario en prácticas porte el armamento reglamentario durante la fase de prácticas en plantilla.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    En el ámbito de la selección de las policías locales, el personal funcionario en prácticas tiene la obligación de seguir los cursos con:

    1. A) Total dedicación y aprovechamiento.
    2. B) Asistencia continuada y aprovechamiento.
    3. C) Dedicación preferente y adecuado aprovechamiento.
    4. D) Aprovechamiento y dedicación.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 6/2023