Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 53Requisitos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Requisitos» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 2 apartados y 9 letras.

Apartados
2
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, en la misma categoría, son los siguientes:

a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.

b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

2. Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, a la categoría inmediatamente superior, son los siguientes:

a) Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.

b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación.

c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.b)Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría.
  • Apdo. 1.d)…haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
  • Apdo. 2.c)…haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 6/2023