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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 49Requisitos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Requisitos» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Enumera 12 letras.

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3

Texto literal

Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Tener la estatura mínima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximirá del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.

f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen.

g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías.

h) Poseer los permisos de conducción que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

i) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

j) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales

l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. b)Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
  • Apdo. l)…haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

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  1. Apartado c)

    El artículo 49 de la Ley 6/2023 determina que se eximirá del requisito de la estatura a:

    1. A) Quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
    2. B) Quienes hayan prestado servicios.
    3. C) Quienes ya pertenezcan a cualquier cuerpo de seguridad de las Administraciones públicas españolas.
    4. D) Quienes acrediten el desempeño previo de funciones en las Fuerzas Armadas durante un período mínimo de tres años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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