TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 47Tribunales calificadores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Tribunales calificadores» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 43.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4, los tribunales calificadores u órganos de selección serán nombrados por la persona titular de la alcaldía, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los tribunales calificadores u órganos de selección.
3. La pertenencia a los tribunales calificadores u órganos de selección será siempre a título individual, por lo que no podrá ostentarse esta condición en representación o por cuenta de nadie.
4. Los tribunales calificadores u órganos de selección actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.