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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 47Tribunales calificadores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Tribunales calificadores» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 43.

Apartados
4
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4, los tribunales calificadores u órganos de selección serán nombrados por la persona titular de la alcaldía, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los tribunales calificadores u órganos de selección.

3. La pertenencia a los tribunales calificadores u órganos de selección será siempre a título individual, por lo que no podrá ostentarse esta condición en representación o por cuenta de nadie.

4. Los tribunales calificadores u órganos de selección actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

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  1. Apartado 1

    Conforme a la Ley 6/2023, los tribunales calificadores u órganos de selección serán nombrados por:

    1. A) La Junta de Gobierno.
    2. B) La persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad.
    3. C) La persona titular de la alcaldía.
    4. D) El Pleno del Ayuntamiento.
  2. Apartado 2

    De acuerdo con la Ley 6/2023, forman parte del personal que NO podrá integrar los tribunales calificadores u órganos de selección:

    1. A) El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
    2. B) El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas y los asesores técnicos de la junta.
    3. C) El personal en situación de segunda actividad y los representantes nombrados por las secciones sindicales.
    4. D) El personal de la escala ejecutiva con menos de dos años de antigüedad continuada en el cuerpo policial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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