TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO II. Segunda actividad
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 41Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 41 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales» y está en el capítulo II («Segunda actividad») del título IV («Régimen estatutario»).
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Texto literal
La persona titular de la alcaldía podrá requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
CAPÍTULO III
Jubilación