TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO III. Jubilación
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 42Jubilación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Jubilación» y está en el capítulo III («Jubilación») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 4 apartados y 3 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. La jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud de la persona.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que se determine en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativa específica para los cuerpos de las policías locales.
4. El personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego.
TÍTULO V
Selección y formación
CAPÍTULO I
Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos