TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO II. Segunda actividad
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 34Finalidad y naturaleza
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Finalidad y naturaleza» y está en el capítulo II («Segunda actividad») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de policía local, establecerán la situación de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local.
2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.