TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO II. Segunda actividad
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 35Características
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Características» y está en el capítulo II («Segunda actividad») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 5 apartados.
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Texto literal
1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales.
2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe.
3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario.
4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local.
5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.