TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO II. Segunda actividad
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 40Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural» y está en el capítulo II («Segunda actividad») del título IV («Régimen estatutario»).
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Texto literal
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.