TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO II. Segunda actividad
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 37Segunda actividad por razón de edad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Segunda actividad por razón de edad» y está en el capítulo II («Segunda actividad») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite al artículo 38.
- Apartados
- 3
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- 2
Texto literal
1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala técnica: sesenta años.
b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años.
c) Escala básica: cincuenta y cinco años.
2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.a)Escala técnica: sesenta años.
- Apdo. 1.b)Escala ejecutiva: cincuenta y siete años.
- Apdo. 1.c)Escala básica: cincuenta y cinco años.
- Apdo. 3…contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie…