TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO I. Principios generales
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 33Prevención de riesgos laborales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Prevención de riesgos laborales» y está en el capítulo I («Principios generales») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos.
2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial.
3. Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO II
Segunda actividad