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Articulado

TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO I. Principios generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 33Prevención de riesgos laborales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 33 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Prevención de riesgos laborales» y está en el capítulo I («Principios generales») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos.

2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial.

3. Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO II

Segunda actividad

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  1. Apartado 3

    NO corresponde a una regla legalmente establecida en materia de prevención de riesgos laborales en la Ley 6/2023:

    1. A) Las consejerías con competencias sobre las policías locales deberán colaborar en todo caso con los ayuntamientos en la formación.
    2. B) Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
    3. C) Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral de sus cuerpos policiales.
    4. D) Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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