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Articulado

TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO I. Principios generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 31Retribuciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Retribuciones» y está en el capítulo I («Principios generales») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local percibirán por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en atención a la especificidad de sus horarios y estructura.

2. Las retribuciones básicas se determinarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.

3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.

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