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Articulado

TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO I. Principios generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 27Personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Personal funcionario de carrera» y está en el capítulo I («Principios generales») del título IV («Régimen estatutario»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.

2. La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.

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