Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO I. Principios generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 30Interdicción del derecho de huelga

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Interdicción del derecho de huelga» y está en el capítulo I («Principios generales») del título IV («Régimen estatutario»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 6/2023