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Articulado

TÍTULO IV. Régimen estatutarioCAPÍTULO I. Principios generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 28Derechos sindicales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Derechos sindicales» y está en el capítulo I («Principios generales») del título IV («Régimen estatutario»).

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Texto literal

Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

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  1. La Ley 6/2023 establece que los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en:

    1. A) La ordenanza municipal.
    2. B) La legislación interna.
    3. C) La normativa vigente.
    4. D) La normativa autonómica.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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