Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI. Derechos retributivos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 68Retribuciones diferidas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 68 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Retribuciones diferidas» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.

2. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley 5/2023