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Articulado

TÍTULO VI. Derechos retributivos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 70Otras retribuciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Otras retribuciones» y está en el título VI («Derechos retributivos»).

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Texto literal

El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que reglamentariamente se determinen por su participación en comisiones de selección y de valoración de procesos de provisión, colaboración en los procesos selectivos y participación en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas, siempre que dicha participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de estas retribuciones, en términos anuales, no supere el límite que reglamentariamente se establezca.

Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen.

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