TÍTULO VI. Derechos retributivos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 67Pagas extraordinarias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 67 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Pagas extraordinarias» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 66.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c).
2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga.