TÍTULO VI. Derechos retributivos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 64Retribuciones del personal funcionario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Retribuciones del personal funcionario» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales y complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias.
2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, ni tener participación directa o indirecta o premio relacionados con multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
3. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá ser retribuido por los conceptos que se indican en esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal de carácter básico.