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Articulado

TÍTULO VI. Derechos retributivos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 65Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Enumera 3 letras.

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3

Texto literal

Las retribuciones básicas personales son las siguientes:

a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.

Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos.

Aquellas personas que, habiendo tenido con anterioridad la condición de personal laboral fijo de las distintas Administraciones públicas, hayan accedido a la condición de personal funcionario de carrera con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo segundo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración pública, operada por la disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, tendrán derecho a que los trienios que tengan perfeccionados o reconocidos como personal laboral les sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario de carrera, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan. Los servicios prestados en condición distinta a la de personal funcionario de carrera se valorarán, en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

c) El componente de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. b)Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

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