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Articulado

TÍTULO VI. Derechos retributivos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 72Retribuciones del personal funcionario en prácticas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 72 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Retribuciones del personal funcionario en prácticas» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas.

Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este.

2. El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de esa condición o percibir las previstas en el apartado 1.

3. El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá a la Administración pública que haya convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante lo anterior, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública en la que se encuentre el puesto.

4. Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán abonar las retribuciones previstas en el apartado 2 al personal funcionario o laboral de otras Administraciones públicas que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas.

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  1. Apartado 3

    En el ámbito de las Administraciones públicas, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá a:

    1. A) El centro directivo que haya adscrito el puesto provisional.
    2. B) La Administración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo.
    3. C) La Administración pública que haya convocado el proceso selectivo.
    4. D) La Consejería competente en materia de hacienda pública.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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