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Articulado

TÍTULO VI. Derechos retributivos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 71Retribuciones del personal funcionario interino

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Retribuciones del personal funcionario interino» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 66.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. El personal funcionario interino percibirá, proporcionalmente a la jornada laboral que tenga establecida, las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le correspondan. Percibirá, asimismo, y en las mismas condiciones, las retribuciones complementarias del puesto de trabajo recogidas en el artículo 66.2, letras b), c) y f) y, cuando proceda, el complemento por desempeño, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de puesto asimilado a las funciones que deba realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen.

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