TÍTULO VI. Derechos retributivos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 71Retribuciones del personal funcionario interino
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 71 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Retribuciones del personal funcionario interino» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 66.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
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Texto literal
1. El personal funcionario interino percibirá, proporcionalmente a la jornada laboral que tenga establecida, las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le correspondan. Percibirá, asimismo, y en las mismas condiciones, las retribuciones complementarias del puesto de trabajo recogidas en el artículo 66.2, letras b), c) y f) y, cuando proceda, el complemento por desempeño, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de puesto asimilado a las funciones que deba realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen.