TÍTULO VI. Derechos retributivos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 63Principios del sistema retributivo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios del sistema retributivo» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
- Apartados
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- 1
Texto literal
1. El sistema retributivo se fundamenta en los siguientes principios:
a) Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo.
b) Implantación de un componente de retribuciones variables vinculado a la evaluación del desempeño.
c) Transparencia y publicidad.
2. El personal funcionario solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicación, que se adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la legislación laboral, a los principios y reglas previstos en el presente título.
3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.