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Articulado

TÍTULO V. Promoción profesionalCAPÍTULO III. La evaluación del desempeño

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 62La evaluación del desempeño para el personal laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «La evaluación del desempeño para el personal laboral» y está en el capítulo III («La evaluación del desempeño») del título V («Promoción profesional»). Remite al artículo 60.

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Texto literal

La evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.

TÍTULO VI

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  1. A tenor del artículo 62 de la Ley 5/2023, entre los cauces a través de los cuales se articulará la evaluación del desempeño del personal laboral se encuentran:

    1. A) Los acuerdos de gestión fijados en el Estatuto de la dirección pública.
    2. B) Las instrucciones técnicas aprobadas por la Consejería de Función Pública.
    3. C) Los dictámenes motivados emitidos por las comisiones paritarias locales.
    4. D) Los procedimientos previstos en los convenios colectivos aplicables.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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