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Articulado

CAPÍTULO V. La historia clínica

Ley 41/2002 · LAPArtículo 19Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica» y está en el capítulo V («La historia clínica»). Remite al artículo 16.

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Texto literal

El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de

custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la

integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de

confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley.

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