CAPÍTULO V. La historia clínica
Ley 41/2002 · LAPArtículo 19Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica» y está en el capítulo V («La historia clínica»). Remite al artículo 16.
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Texto literal
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de
custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la
integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de
confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley.