CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Ley 41/2002 · LAPArtículo 20Informe de alta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 20 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Informe de alta» y está en el capítulo VI («Informe de alta y otra documentación clínica»). Remite al artículo 3.
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Texto literal
Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir
del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta
con los contenidos mínimos que determina el artículo 3. Las características, requisitos y
condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las
Administraciones sanitarias autonómicas.