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Articulado

CAPÍTULO V. La historia clínica

Ley 41/2002 · LAPArtículo 18Derechos de acceso a la historia clínica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Derechos de acceso a la historia clínica» y está en el capítulo V («La historia clínica»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
17

Texto literal

1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3

de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que

figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la

observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por

representación debidamente acreditada.

3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede

ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos

que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho

de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de

acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso

a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones

familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se

acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un

riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que

afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que

perjudique a terceros.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 17 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 41/2002, el procedimiento que garantice la observancia de los derechos de acceso y copia de la historia clínica será regulado por:

    1. A) Las comisiones clínicas.
    2. B) Las unidades de admisión.
    3. C) Los centros sanitarios.
    4. D) Los servicios de salud.
  2. Apartado 1

    Conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002, el paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a:

    1. A) Obtener copia de los datos que figuran en ella.
    2. B) Reclamar la sustitución de los diagnósticos del médico.
    3. C) Solicitar la supresión de las notas de la inspección.
    4. D) Obtener un extracto del expediente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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