CAPÍTULO V. La historia clínica
Ley 41/2002 · LAPArtículo 18Derechos de acceso a la historia clínica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Derechos de acceso a la historia clínica» y está en el capítulo V («La historia clínica»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 17
Texto literal
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3
de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que
figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la
observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por
representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede
ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos
que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho
de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de
acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso
a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones
familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se
acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un
riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que
afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que
perjudique a terceros.