Saltar al contenido
Articulado

CAPÍTULO V. La historia clínica

Ley 41/2002 · LAPArtículo 17La conservación de la documentación clínica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «La conservación de la documentación clínica» y está en el capítulo V («La historia clínica»). Tiene 6 apartados. Remite al artículo 18.

Apartados
6
Lectura
2 min
Preguntas de test
17

Texto literal

1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en

condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no

necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el

tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta

de cada proceso asistencial.

No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente,

incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso

resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán,

trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la

Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de

seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos.

2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad

con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones

epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional

de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las

personas afectadas.

Sin perjuicio del derecho al que se refiere el artículo siguiente, los datos de la historia

clínica relacionados con las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten

necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólo podrán

ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penal o en caso de

reclamación o impugnación judicial de la filiación materna.

3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el

mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial

de los pacientes.

4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los

que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial,

según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y

documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La

custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro

sanitario.

5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son

responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.

6. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad

establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen

datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de

Datos de Carácter Personal.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 17 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    En la Ley 41/2002, el soporte de cualquier tipo o clase que contiene información asistencial y que los centros sanitarios deben conservar en condiciones de seguridad se denomina:

    1. A) Información asistencial.
    2. B) Documentación preventiva.
    3. C) Documentación clínica.
    4. D) Información de la salud.
  2. Apartado 4

    Conforme a la Ley 41/2002, la unidad encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas en los centros con pacientes hospitalizados es:

    1. A) La unidad de admisión y documentación clínica.
    2. B) La unidad asistencial con organización propia.
    3. C) La unidad de documentación e información clínica.
    4. D) La unidad de gestión de la historia clínica.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 41/2002