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Articulado

CAPÍTULO V. La historia clínica

Ley 41/2002 · LAPArtículo 14Definición y archivo de la historia clínica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Definición y archivo de la historia clínica» y está en el capítulo V («La historia clínica»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos

asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás

profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración

posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada

centro.

2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el

soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que

queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la

información.

3. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la

autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como

la posibilidad de su reproducción futura.

4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los

centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para

archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Entre las garantías que debe asegurar el archivo de las historias clínicas por cada centro, según el artículo 14 de la Ley 41/2002, se encuentra:

    1. A) su inviolabilidad.
    2. B) su confidencialidad.
    3. C) su seguridad.
    4. D) su inmutabilidad.
  2. Apartado 1

    Conforme a la Ley 41/2002, el objeto de integrar la documentación clínica de cada paciente debe alcanzarse, como mínimo, en:

    1. A) Cada área sanitaria.
    2. B) Cada zona básica.
    3. C) Cada servicio de salud autonómico.
    4. D) El ámbito de cada centro.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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