CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Ley 41/2002 · LAPArtículo 13Derecho a la información para la elección de médico y de centro
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 13 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Derecho a la información para la elección de médico y de centro» y está en el capítulo IV («El respeto de la autonomía del paciente»).
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Texto literal
Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria
como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para
elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan
los servicios de salud competentes.