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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 64Los Secretarios generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 64 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Los Secretarios generales» y está en el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 62.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.

2. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.

3. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo

caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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