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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 65Los Secretarios generales técnicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Los Secretarios generales técnicos» y está en el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 66.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.

3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

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