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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 66Los Directores generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Los Directores generales» y está en el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
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2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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  1. Apartado 2

    El régimen legal aplicable establece que la posibilidad de que el titular de una Dirección General no sea funcionario debe motivarse mediante:

    1. A) orden motivada.
    2. B) memoria razonada.
    3. C) dictamen del Consejo.
    4. D) informe justificativo.
  2. Apartado 1.b)

    De acuerdo con la Ley 40/2015, entre las competencias que corresponden a los Directores generales se encuentra:

    1. A) Nombrar y separar libremente a los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de su estructura.
    2. B) Resolver en última instancia los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos del departamento.
    3. C) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
    4. D) Aprobar la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal de los órganos y unidades adscritas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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