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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 67Los Subdirectores generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Los Subdirectores generales» y está en el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Texto literal

1. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.

2. Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

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