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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 59Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas» y está en el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

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  1. Apartado 1

    Conforme a la Ley 40/2015, la creación, modificación y supresión de las Subsecretarías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales se realiza por:

    1. A) Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
    2. B) Resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo.
    3. C) Real Decreto del Consejo de Ministros.
    4. D) Orden del Ministro previa autorización de Hacienda.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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